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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Segunda Parte; Pág. 18
ROBO. VENTAS EN ABONOS DE BIENES MUEBLES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Segunda Parte; Pág. 18
Tratándose de ventas en abonos de bienes muebles, cuando por cualquier circunstancia se dejan de cubrir los abonos, el acreedor no puede simple y llanamente, sin el consentimiento del comprador, recuperar dichos muebles, pues de hacerlo, cometería el delito de robo, tomando en consideración lo estatuido por el artículo 2818 del Código Civil del Estado de Guanajuato, que dispone que "la venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho"; de lo que se desprende que siendo la compraventa un contrato consensual y habiendo existido convenio entre las partes sobre cosa y precio; habiendo entregado el vendedor al comprador los objetos materia del contrato, debe llegarse a la conclusión de que el comprador sí tiene el dominio sobre los objetos motivo del contrato, y si se le desposee de los objetos arbitrariamente por el vendedor, se configura el delito de robo.
Precedentes
Amparo directo 10703/66. Francisco Saavedra Blanquet y coagraviados. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.