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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Segunda Parte; Pág. 26
ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Segunda Parte; Pág. 26
En el caso de un velador que dispone de las cosas a su cuidado sin consentimiento de quien podía disponer de ellas conforme a la ley, se tipifica el delito de robo en los términos del artículo 381 fracción IV del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sin que pueda estimarse en forma alguna, que por la circunstancia de tener el velador a virtud de su cargo, la obligación de cuidar los objetos comprendidos dentro del área de la negociación, y esta misma en su integridad, se hubiera operado en su favor la "tenencia simple", en atención de que no existe transmisión de la posesión ni aun precaria en favor de un "velador" que únicamente tiene a su cuidado bienes, desempeñando esa actividad por la que percibe un salario, y, al ser esto así, es manifiesto que no se reúnen los elementos del delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo directo 6040/67. Erasmo Perales Hernández. 29 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIII, página 39. Amparo directo 1905/64. José López Pérez. 31 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen C, página 16, tesis de rubro "ABUSO DE CONFIANZA, INTEGRACION DEL DELITO DE.".