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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258774
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Segunda Parte; Pág. 26

ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 6040/67. Erasmo Perales Hernández. 29 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CIII, página 39. Amparo directo 1905/64. José López Pérez. 31 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen C, página 16, tesis de rubro "ABUSO DE CONFIANZA, INTEGRACION DEL DELITO DE.".
Registro digital (IUS): 258774