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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Segunda Parte; Pág. 27
TENTATIVA DE HOMICIDIO, EL DELITO DE LESIONES NO ABSORBE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Segunda Parte; Pág. 27
No es exacta la aseveración en el sentido de que el delito de lesiones absorbe la tentativa de homicidio, y que por lo mismo, sólo deba ser sancionado por las lesiones; por el contrario, cuando hay propósito de matar, el homicidio en grado de tentativa absorbe al delito de lesiones. El que no mata, a pesar de haber empleado actos idóneos para hacerlo y de haberlos empleado con el fin determinado de dar muerte, es responsable de homicidio en grado de tentativa, ya que este delito, si no se basa en el resultado, sí se funda, en contra de el agente, en su intención homicida. En el delito de lesiones la intención debe interpretarse como el propósito general de dañar la integridad corporal de las personas, sin que el agente del delito haya tenido la voluntad de matar, pues si tuvo esta finalidad se estará en presencia de una verdadera tentativa de homicidio, de donde resulta que el elemento intencional de lesiones contiene en sí mismo uno negativo consistente en la ausencia de voluntad homicida. De aquí que el dolo de las lesiones es excluido por la intención directa de matar que lleva la tentativa de homicidio, y es una cuestión de hecho establecer cuando concurre este propósito, el cual, ciertamente, no puede deducirse de la naturaleza de las lesiones inferidas, pues son las circunstancias del caso las únicas que pueden señalar si el autor quiso ir más allá y deseó la muerte de la víctima.
Precedentes
Amparo directo 6951/67. Francisco Martínez Luna. 14 de marzo de 1968. Cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.