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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Segunda Parte; Pág. 17
LESIONES Y GOLPES SIMPLES. DIFERENCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Segunda Parte; Pág. 17
De acuerdo con la parte última del artículo 334 del Código Penal del Estado de Nuevo León, "son simples los golpes y violencias físicas que no causan lesión alguna y sólo se castigarán cuando se infieran con intención de ofender a quien los recibe". Esta disposición significa que el ánimo lesivo debe estar ausente en el activo del delito, pues mientras que las lesiones entrañan necesariamente la alteración en la salud, siendo por tanto un delito contra la integridad corporal, los golpes simples, aun cuando tienen como presupuesto de orden naturalístico una conducta material sobre el cuerpo del ofendido, no producen resultado objetivamente apreciable, puesto que se trata de un delito contra el honor.
Precedentes
Amparo directo 4419/67. Gumersindo Ramírez Cuéllar. 7 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.