Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258779
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Segunda Parte; Pág. 18
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. DEBEN CONSIDERARSE COMO UN TODO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Segunda Parte; Pág. 18
El pliego de conclusiones que formula el Ministerio Público constituye un todo que debe relacionarse entre si; por tanto, no deben considerarse en forma aislada los puntos petitorios, sino que habrá de tenerse en cuenta la parte expositiva que se haga en el pliego y los argumentos que se expongan; de ahí que si en el pliego de conclusiones el Ministerio Público solicita la imposición de una pena prevista en un artículo determinado o invoca un mandamiento en el que se comprenden varias hipótesis delictivas o de calificación del delito, no puede considerarse que haya vaguedad en la acusación si es que en la parte expositiva se puntualiza cuál es la hipótesis por la que se está formulando la solicitud de imposición de la pena. Siendo las conclusiones del Ministerio Público de derecho estricto, deben, precisamente por ello, relacionarse los puntos petitorios con el resto de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 137/67. José Reynaldo Millán Tun. 29 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXIV, página 36. Amparo directo 2982/67. Lourdes Medina Sánchez. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen CXXII, página 17. Amparo directo 2100/67. Rafael Navarro González. 23 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.