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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 12
DROGAS ENERVANTES, QUIENES PUEDEN RENDIR DICTAMENES EN CASO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 12
Si bien es cierto que el artículo 527 del Código Federal de Procedimientos Penales previene que los dictámenes organolépticos o químicos de drogas deben ser formulados por médicos de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, sus delegados, o por "cualquier otro perito médico oficial", sin embargo, tal exigencia se cumple al ser rendido el dictamen por químicos, máxime si se toma en cuenta que en la actualidad son los más indicados para practicar análisis de tal naturaleza.
Precedentes
Amparo directo 4621/67. Simón Storck Alexander y Carlos Ortiz Rivera. 10 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.