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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258782
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 12

DROGAS ENERVANTES, QUIENES PUEDEN RENDIR DICTAMENES EN CASO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo directo 4621/67. Simón Storck Alexander y Carlos Ortiz Rivera. 10 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Registro digital (IUS): 258782