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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 13
DROGAS ENERVANTES, TRAFICO Y COMERCIO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 13
Una viciosa práctica subsume en la modalidad del "tráfico", cualquier operación de carácter mercantil (en su rigurosa acepción técnica) que recaiga sobre enervantes; semejante práctica inveterada obedece a que se equipara la palabra "tráfico", entendida como traslado o desplazamiento, con la acepción utilizada para significar actos de comercio. La ley la utiliza en dos sentidos distintos; a saber: como desplazamiento, en las fracciones I y II del artículo 194 y en la que significa actos de comercio, en el párrafo último de la fracción IV de la propia disposición; en esta última se refiere a quienes en cualquier forma comercien, en cambio en las dos primeras comprende únicamente a quienes sin intervenir en lo que mercantilmente es el acto de comercio, intervienen en el desplazamiento de la droga. Es así como deben entenderse los términos de la ley; de hacerlo en forma distinta se dejaría sin contenido la expresión "venda" o la acción de comprar con fines de lucro y no de consumo. Las leyes deben interpretarse en forma sistemática y no únicamente letrística, pues hacerlo únicamente valiéndose del medio literal llevaría a interpretaciones aberrantes.
Precedentes
Amparo directo 4414/67. Simón Domínguez Romero. 15 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.