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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 15
ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 15
Mientras que el poseedor derivado que dispone del bien comete el delito de abuso de confianza, el precarista lo que ejecuta es un robo; una directriz correcta para diferenciar al precarista del poseedor derivado, es la que predica que mientras el primero (precarista) tiene dentro de su esfera el objeto a virtud de un acto jurídico, cuya materia principal es una prestación personal en relación con el dueño del mismo, en el segundo, (poseedor derivado), el bien llega a poder de quien se convertirá en activo, a virtud de un acto jurídico cuyo objeto principal está constituido por un comportamiento en relación con el objeto; tal es el caso del doméstico y del depositario, respectivamente. Así, en el caso de un obrero empleado en un taller, los instrumentos que usa para el desempeño de su trabajo, no tienen por que ser considerados como poseídos en forma derivada, sino a título precario.
Precedentes
Amparo directo 4906/67. Genaro Neri Díaz. 15 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIII, página 39. Amparo directo 1905/64. José López Pérez. 31 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen C, página 16. Amparo directo 3526/59. José Hernández Jiménez. 25 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen C, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "ABUSO DE CONFIANZA, INTEGRACION DEL DELITO DE.".