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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258787
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 15

ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 4906/67. Genaro Neri Díaz. 15 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CIII, página 39. Amparo directo 1905/64. José López Pérez. 31 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Volumen C, página 16. Amparo directo 3526/59. José Hernández Jiménez. 25 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Nota: En el Volumen C, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "ABUSO DE CONFIANZA, INTEGRACION DEL DELITO DE.".
Registro digital (IUS): 258787