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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 11
COHECHO, DELITO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 11
El artículo 217, fracción II, del Código Penal Federal, establece que comete el delito de cohecho el que directa o indirectamente de u ofrezca dádivas a la persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, para que haga u omita un hecho justo o injusto relacionado con sus funciones; por tanto, carece de relevancia el hecho de que no se hubiese precisado cantidad de dinero, pues es indiscutible que si hubo el ofrecimiento de una dádiva en dinero, ello es bastante, según el contenido del precepto antes mencionado, para integrar el delito de cohecho.
Precedentes
Amparo directo 4579/66. José Dueñas Carlín. 6 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 664. Amparo penal en revisión 6404/36. Hernández Gumersindo G. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.