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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 11
CONTRABANDO E INTRODUCCION DE VEHICULOS AMPARADOS CON PERMISO PROVISIONAL DE IMPORTACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 11
La introducción al país de un vehículo cuya importación está sujeta al pago de impuestos, no constituye el delito de contrabando si es que en el momento en que naturalmente cruza la frontera el vehículo, está amparado por un permiso provisional de importación. El hecho de que quien lo introduzca, posteriormente lo venda con la falsa promesa de regularizar la situación fiscal del vehículo, podrá constituir el delito de fraude, el no pago de impuestos por la introducción o alguna otra figura de defraudación, pero no el delito de contrabando a que se refieren las fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, pues en el momento en que se introdujo al país el vehículo, su importación era legítima.
Precedentes
Amparo directo 6976/65. Daniel Mondragón Aguilar y Saturnino Pérez Osornio. 6 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXIX, página 18. Amparo directo 3898/65. Francisco Montes de Oca Cureño. 4 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen CXII, página 18. Amparo directo 1620/66. Antonio González Galaviz. 14 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Nota: En el Volumen CXII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO, NO CONFIGURACION DEL DELITO DE.".