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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 13
REBELION, Y NO TENTATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 13
Los actos preparativos que se desarrollan para llevar a cabo un movimiento armado en contra de las autoridades constituídas, tipifican el delito de rebelión previsto en la fracción I del artículo 135 del Código Penal Federal, no siendo exacto que para consumar dicha infracción sea necesario que estalle el movimiento para el que se invita, pues puede acontecer que éste no llegue a consumarse por causas ajenas a la voluntad de los participantes, que al ser sorprendidos en sus actividades delictuosas, se les reduce al orden, circunstancia ésta que no desvirtúa el delito cometido ni releva de responsabilidad a los que en ella intervinieron.
Precedentes
Amparo directo 244/63. Melesio Hernández Monroy y Antonio Soto Calderón. 6 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.