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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 25
ASOCIACION DELICTUOSA Y COPARTICIPACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 25
El delito de asociación delictuosa se comprueba con sus elementos constitutivos, que consisten en participar en una asociación o banda de más de dos personas organizada para delinquir, de acuerdo con el artículo 164 del Código Penal del Estado de Baja California, por lo que este delito se diferencia de la coparticipación delincuencial, no en la circunstancia de que se determinen o no previamente las víctimas eventuales o reales de las actividades criminosas respectivas; sino en que se especifiquen o no, en el concierto previo hasta donde ello sea posible, el tiempo, modo y circunstancias de comisión de los delitos de que se trate, criterio que se confirma por el texto del artículo 14 del propio código, en el cual, al tratarse de la responsabilidad múltiple, se especifica que si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, todos serán responsables del segundo, a menos que concurran las excepciones que allí se establecen.
Precedentes
Amparo directo 3016/63. Santiago Kelso Crespo. 18 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.