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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 26
CONDENA CONDICIONAL, CONCESION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 26
Cuando el beneficio de la condena condicional no procede concederse, en virtud de que la pena impuesta en primera instancia excede el límite que para el otorgamiento fija la ley, es pertinente señalar la situación que prevalece si en segunda instancia, por haberse rebajado la pena, se está dentro de los límites para el otorgamiento de la misma. A este respecto, cabe distinguir que si la ley obliga al Juez a resolver sobre la concesión del beneficio, siempre y cuando no se exceda el límite de la penalidad al respecto, el tribunal de segunda instancia debe forzosamente resolver, so pena de violar el principio de legalidad, ya que sustituyéndose en todo a la primera instancia, para él impera la misma obligación señalada por el legislador. Ahora bien, en las legislaciones como la de San Luis Potosí, en la que no establece obligación de resolver al respecto, si en la segunda instancia se solicita, debe forzosamente acordarse lo que procede, so pena de violar, en perjuicio del solicitante, el derecho de petición consignado en el artículo 8o. constitucional; pero incluso en los casos en que el inculpado no lo solicitare, como no pudo hacerlo en primera instancia porque la penalidad no le permitía esta posibilidad, la segunda instancia debe resolver de oficio sobre la negativa o concesión, en virtud de que el inculpado no llegó a tener oportunidad procesal de solicitarla. Así pues, sin quebrantar la jurisprudencia ya establecida, procede resolver que si en la segunda instancia, por haberse rebajado la pena, ésta queda dentro de los límites fijados por el legislador para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, oficiosamente el tribunal debe resolver en todos los casos lo procedente.
Precedentes
Amparo directo 3114/63. Margarito Ovalle Rodríguez. 27 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.