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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 31
DESPOJO, DELITO DE (SINDICATOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 31
El hecho de que los acusados de despojo de un inmueble local sindical, hayan sido miembros del sindicato, les da derecho al acceso al local del mismo, pero no a su ocupación indefinida contra la voluntad de los dirigentes sindicales legalmente reconocidos, pues la propiedad del inmueble corresponde a la persona moral sindicato y ese derecho y el de posesión lo ejercen los representantes legales del mismo, sin que en particular los miembros de sindicato puedan considerarse copropietarios, ni con derecho a la posesión, sino únicamente al uso de los inmuebles dentro de los lineamientos de concurrir a las oficinas para el arreglo de asuntos sindicales o llevar a cabo asambleas y demás actos lícitos relacionados con las actividades del sindicato, pero ello no significa que los miembros puedan ocupar violentamente el inmueble y permanecer ahí por tiempo indefinido, y si tal hiciesen, cometen el delito de despojo.
Precedentes
Amparo directo 6904/63. Demetrio Vallejo Martínez y coagraviados. 24 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.