Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258795
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 31
DROGAS ENERVANTES, COMPROBACION DEL TRAFICO Y POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 31
Para la comprobación del delito de tráfico de droga, no es necesaria la existencia física de ésta, como tampoco lo es para la acción delictuosa de posesión de la misma, bastando para ello valerse de otros medios de convicción, como son la confesión del inculpado, la de los coacusados o la de cualquier vicioso que haya comprado la droga.
Precedentes
Amparo directo 4648/65. Pedro Rivera Espinosa. 19 de junio de 1967. Cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.