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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 33
ESTUPRO, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 33
Si bien es cierto que el Juez natural tiene facultades para individualizar la pena al autor del delito, también lo es que debe atender en primer lugar a su gravedad y a las circunstancias que concurran con los actos delictuosos y a la personalidad del delincuente, y acreditado que el delito de estupro es de extrema gravedad para el sujeto pasivo, que es quien resiente las consecuencias que origina en su vida corporal y psíquica, si se ha fijado en primera instancia al sentenciado el mínimo de la pena que establece el precepto que sanciona el tipo del delito, esto, lejos de ser eficiente para prevenir un atentado, constituye un aliciente para que el sujeto vuelva a cometerlo, máxime si la sanción impuesta se le fijó con el carácter de condicional; por tanto, el tribunal de apelación actúa con recto juicio al aumentar la pena dentro de los límites que establece la ley, y, en esas condiciones, la autoridad responsable no infringe en perjuicio del inculpado el arbitrio judicial que la ley le concede para individualizar las penas.
Precedentes
Amparo directo 5491/64. Nicandro Gómez Díaz. 4 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.