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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 35
FRAUDE, DELITO DE (CONVENIOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 35
No tiene importancia para desvirtuar el hecho delictuoso, que la forma externa del convenio celebrado con los ofendidos haya sido la de un contrato de prestación de servicios profesionales u otro, pues si existe el engaño y se alcanza un lucro indebido, la configuración del delito de fraude no está sujeta a la forma que se le haya dado al acto o contrato civil celebrado, sino a la actuación dolosa realizada en los términos de la ley penal.
Precedentes
Amparo directo 65/63. José Francisco Calderón García. 26 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.