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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 37
INFANTICIDIO POR OMISION (LEGISLACION PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 37
Si del conjunto de hechos que relate un inculpado, se demuestra con relación de causa a efecto que, aun cuando no hubiera tenido el propósito definido de causar la muerte a su hijo, incurrió en una serie de omisiones que produjeron el mismo resultado, se cae en el supuesto de la fracción II del artículo 9o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y por ello la intención delictuosa que según la ley se presume no queda desvirtuada mediante su confesión.
Precedentes
Amparo directo 8412/63. María Dolores Mejía Domínguez. 1o. de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.