Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258801
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 37
INJURIAS, DELITO DE. PRECISION DE LAS IMPUTACIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 37
No basta que una persona manifieste que ha sido objeto de un trato injurioso, con palabras groseras o con majaderías, sino que es imprescindible que tanto el ofendido como los testigos que declaren en el caso, consignen textualmente las expresiones proferidas que estiman injuriosas, para que la autoridad judicial esté en condiciones de calificar si éstas constituyen realmente el delito de injurias, su magnitud y la ofensa que necesariamente debe repercutir en la persona ofendida.
Precedentes
Amparo directo 7629/62. J. Refugio Alfredo García Ramírez. 12 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.