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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 38
JURISPRUDENCIA, LA SUPREMA CORTE NO ESTA OBLIGADA A FALLAR DE ACUERDO CON SU.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 38
La circunstancia de que muchos asuntos hayan sido resueltos en cierto sentido conforme a una jurisprudencia anterior a otra nueva, no quiere decir que la Suprema Corte de Justicia deba quedar obligada a fallar todos los demás que se presenten en la misma forma, a pesar de que sostenga posteriormente un punto de vista diferente en atención a que el anterior había sido superado, lo cual jurídicamente puede realizar conforme al artículo 194 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5458/63. Zenia Grolmen de Cukiert y coagraviado. 8 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.