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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 39
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 39
Si un procesado disparó sobre una puerta ignorando que un amigo suyo se hallaba tras ella y hablaba disfrazando su voz para realizar una broma, actúo excediéndose en forma muy leve en los límites impuestos por la legítima defensa, debido a un proceso emocional explicable; por ello, aun cuando no se trate de un delito de culpa, se está en presencia de un exceso en la legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 5415/63. Pedro Torres Vázquez. 1o. de marzo de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo Fernández. Ponente: Angel González de la Vega.