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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 43
RIÑA, INFLUENCIA DE LA DISTANCIA QUE GUARDAN LOS CONTENDIENTES EN LA MODIFICATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 43
La opinión de que no se da la modificativa de riña en atención a que consta probado en autos que los disparos los hizo el acusado a cierta distancia, es completamente intrascendente, pues tal modificativa de responsabilidad opera, cuando existe, por la contienda de obra surgida entre los protagonistas, independientemente de que dentro de la misma lucha momentáneamente se separen los rijosos, dando así lugar a que uno de ellos lesione al otro, máxime si está probado en autos que ambos sujetos forcejearon y se tiraron golpes, por lo que resulta plenamente demostrada la contienda de obra constitutiva de la riña, conforme al artículo 297 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 538/64. José Luis Paganonni. 25 de marzo de 1965. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto González Blanco y Angel González de la Vega. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.