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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 66
TESTIMONIOS NOTARIALES, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 66
El desechamiento de la declaración de una persona ante un notario, no implica violación a las reglas jurídicas que fijan el valor de la prueba, porque el testimonio notarial no satisface lo dispuesto por el artículo 145 del Código Federal de Procedimiento Penales, para tenerlo como válido.
Precedentes
Amparo directo 680/64. Florencio Hernández Hernández. 15 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXVI, página 43. Amparo directo 1647/63. Productos Balseca, S. A. 24 de octubre de 1963. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen LXXVI, página 43, esta tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIOS NOTARIALES, VALOR PROBATORIO DEL, CUANDO CONTIENE DECLARACION DE PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".