Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258807
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 66
TOXICOMANIA HABITUAL, PRUEBA DE LA (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 66
Un toxicómano habitual, debe justificar plenamente qué cantidad de enervante consume a diario para satisfacer su vicio, mediante prueba pericial, de conformidad con los artículos 220 y 221 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues a falta de medios probatorios a este respecto, el juzgador está en lo justo al estimar que una gran cantidad de droga que posee el acusado, excede con mucho a la necesaria para su consumo inmediato.
Precedentes
Amparo directo 4203/64. Juventino Vázquez Rivera. 29 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.