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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258809
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 71
CONDENA CONDICIONAL. LA BUENA CONDUCTA ANTERIOR AL DELITO NO ES REQUISITO QUE SE DEMUESTRE PRECISAMENTE CON LA PRUEBA TESTIMONIAL.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 71
Para considerar al acusado como de buena conducta anterior al delito, no es requisito que se demuestre precisamente con prueba testimonial, la cual sólo comprende las fases de la vida del acusado que los testigos puedan percibir directamente o por referencias idóneas, pero siempre es limitada y restringida; por tanto, la buena conducta debe desprenderla el juzgador de todas las constancias de autos y si de ello no resulta algún dato o indicio del que se infiera conducta calificada de ilícita por la ley o simplemente digna de reprobación social, no hay razón para considerar que el acusado observó mala conducta; y aunque el otorgamiento de la condena condicional es una facultad discrecional del Juez, sin embargo, cuando la negativa del beneficio obedece a la falta de un requisito legal como lo es la buena conducta no comprobada por el agente, debe concederse el amparo porque la prueba de esa circunstancia no queda a su cargo.
Precedentes
Volumen LXXXI, página 10. Amparo directo 7161/63. Pedro Mercado Pons y otro. 17 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen CXX, página 43. Amparo directo 8502/64. Rodolfo Chapa Ruiz. 1o. de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen CX, página 12. Amparo directo 1015/65. Salvador Hernández Ayllón. 25 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Volumen CXII, página 16. Amparo directo 7812/65. Ricardo Rodríguez González. 13 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Volumen CXXV, página 11. Amparo directo 8598/66. Erasmo Castañeda Hernández. 23 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.