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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258809
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 71

CONDENA CONDICIONAL. LA BUENA CONDUCTA ANTERIOR AL DELITO NO ES REQUISITO QUE SE DEMUESTRE PRECISAMENTE CON LA PRUEBA TESTIMONIAL.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 71

Precedentes

Volumen LXXXI, página 10. Amparo directo 7161/63. Pedro Mercado Pons y otro. 17 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen CXX, página 43. Amparo directo 8502/64. Rodolfo Chapa Ruiz. 1o. de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen CX, página 12. Amparo directo 1015/65. Salvador Hernández Ayllón. 25 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Volumen CXII, página 16. Amparo directo 7812/65. Ricardo Rodríguez González. 13 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Volumen CXXV, página 11. Amparo directo 8598/66. Erasmo Castañeda Hernández. 23 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 258809