Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258810
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258810
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 73
CHEQUES SIN FONDOS. PRUEBA PARA TENER POR ACREDITADO QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTARON AL BANCO.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 73
Las anotaciones que aparecen al reverso del cheque y el volante adherido al mismo, son producto de usos bancarios y hacen efecto de protesto de acuerdo con el artículo 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por ello es correcto tener por auténticas las fechas de presentación del documento y las causas de su falta de pago que constan en las anotaciones respectivas.
Precedentes
Volumen LX, página 22. Amparo directo 8235/61. Rafael Gómez Ayala. 21 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen LXI, página 20. Amparo directo 5010/61. Alejo Lugo Castro. 19 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen CXIII, página 17. Amparo directo 6945/65. Rafael de la Fuente Jiménez. 28 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Volumen CXVI, página 27. Amparo directo 3583/66. Ramiro Estrada Solís. 2 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente Manuel Rivera Silva.
Volumen CXXIII, página 22. Amparo directo 482/64. María Elena Alvarez García. 22 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.