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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Segunda Parte; Pág. 11
CICATRICES PERPETUAMENTE NOTABLES. OPERACIONES DE CIRUGIA ESTETICA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Segunda Parte; Pág. 11
Si de las constancias de autos se llega a la certeza de que la víctima sufrió una lesión en la cara, perpetuamente notable, no es violatoria de garantías la sentencia que impone la pena relativa, a pesar de que con posterioridad el ofendido se haya sometido a una operación estética, pues aun cuando la cicatriz pudo desaparecer por ese medio, la intervención del cirujano plástico constituye una circunstancia ajena al comportamiento delictivo del acusado y fue posterior al delito cometido, indudablemente la penalidad no puede depender de hechos posteriores, independientes del delincuente, pues de acuerdo con la ley, las sanciones deben graduarse en función de las condiciones imperantes al realizarse el delito y de las demás exigencias señaladas por el ordenamiento represivo, entre las cuales no es dable encuadrar las operaciones practicadas por el especialista en cirugía estética.
Precedentes
Amparo directo 1448/67. Héctor Dávila Gutiérrez. 13 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.