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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Segunda Parte; Pág. 13
CHEQUES SIN FONDOS, CASO EN QUE SE COMETE EL DELITO DE FRAUDE POR EL LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Segunda Parte; Pág. 13
De acuerdo con el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no basta con librar un cheque sin fondos para que se reúnan los elementos del tipo respectivo, sino que es necesario: 1o. Que se libre un cheque; 2o. Que tal cheque se presente a su cobro ante el girado dentro del término legal y 3o. Que no se logre su pago, por: a) no tener el librador fondos disponibles al expedirlo; o, b) haber dispuesto de los fondos antes de transcurrir el plazo de presentación o, c) no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado; por lo qué, si el inculpado pagó con un cheque al ofendido, no obstante que su cuenta corriente se encontraba cancelada, y el cheque no fue presentado para su cobro y ni siquiera se trató de lograr su pago, se trata de un delito de fraude, y no del delito que establece el precitado artículo 193, por lo que debe de ser sancionado por el delito de fraude, como lo establece el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 7318/66. José Ignacio López Morales. 24 de noviembre de 1967. Cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.