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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Segunda Parte; Pág. 15
ESTADO CIVIL. PRUEBA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Segunda Parte; Pág. 15
Las actas del Registro Civil, sólo son necesarias para acreditar el estado civil de las personas dentro del derecho civil, pero para los efectos del derecho penal, dicho estado no necesariamente se comprueba con tales documentos, sino que puede acreditarse con otros medios de prueba que no estén reprobados por la ley.
Precedentes
Amparo directo 2489/67. Roberto Manzo Torres. 9 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLVIII, página 37. Amparo directo 1529/61. Celia Pérez Lugo. 21 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XVI, página 112. Amparo directo 689/56. Eduardo Guerrero Cerón. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Volumen XVI, página 112, esta tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL.".