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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Segunda Parte; Pág. 16
INCOMPETENCIA, DECLARACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Segunda Parte; Pág. 16
Cuando la sentencia impugnada se funde únicamente en la confesión del inculpado, procede la declaración de incompetencia de esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de tratarse de violaciones al procedimiento, pero no así cuando dicha confesión se encuentra apoyada en otro tipo de pruebas.
Precedentes
Amparo directo 6768/66. Sebastián Villagrán Ahuatl. 15 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.