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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Segunda Parte; Pág. 18
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Segunda Parte; Pág. 18
Si la sentencia de primera instancia consideró al acusado de "temibilidad media" y le impuso una pena ligeramente superior al término medio aritmético de la misma, con ello no viola los preceptos que regulan el arbitrio judicial, pues la exigencia de que la cuantificación de la pena sea congruente y adecuada a la peligrosidad estimada, no implica que forzosamente deba tener dicha relación una proporción aritmética, pues si así fuera se anularía el arbitrio judicial, que debe moverse dentro de un margen de apreciación razonable.
Precedentes
Amparo directo 3619/67. Miguel Bautista Pérez. 9 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala:
tesis 205, página 405, bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.".
tesis 208, página 415, bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION INDEBIDA DE LA.".