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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 11
AMPARO, SOBRESEIMIENTO DEL, EN CASO DE NO HABERSE IMPUGNADO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SINO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 11
Ante el hecho de que el inculpado se conforme expresamente con la sentencia de primera instancia y no agote el recurso correspondiente, no obstante ser condenatoria, y por el contrario, sea únicamente, el agente del Ministerio Público el que apela, pero siendo declarados improcedentes los agravios del mismo, es claro que no se crea una situación jurídica nueva y distinta de aquélla con la que se conformó el reo, razón por la cual debe sobreseerse el juicio de amparo por improcedente, con fundamento en los artículos 74, fracción III, en relación con el 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 709/67. Guillermo Arellano González. 20 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXIV, página 19. Amparo directo 1473/59. José Salinas Torres. 23 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Volumen XXIV, página 19, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen CXV, página 16, tesis de rubro "AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMACION DEL REO CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL.".