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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258821
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 11

AMPARO, SOBRESEIMIENTO DEL, EN CASO DE NO HABERSE IMPUGNADO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SINO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 709/67. Guillermo Arellano González. 20 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XXIV, página 19. Amparo directo 1473/59. José Salinas Torres. 23 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Nota: En el Volumen XXIV, página 19, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE.". Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen CXV, página 16, tesis de rubro "AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMACION DEL REO CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL.".
Registro digital (IUS): 258821