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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 30
CHEQUES, IMPAGO DE LOS, POR CAUSAS NO IMPUTABLE AL LIBRADOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 30
Cuando el librador de un cheque ordena hacer el depósito de fondos necesarios para el pago, y situaciones ajenas a él, como es la lentitud para hacer el asiento en el banco librado, hacen que en el momento de la presentación no exista constancia de que el depósito fue hecho, debe afirmarse que el impago no le es imputable y se está en consecuencia fuera de la hipótesis de figura delictiva.
Precedentes
Amparo directo 10285/66. J. Jesús Pozo Casas. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.