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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 34
EBRIEDAD, COMPROBACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 34
No es indispensable para demostrar el estado de ebriedad de una persona, seguir necesariamente un determinado método, si por otras vías se llega a igual certidumbre.
Precedentes
Amparo directo 1683/67. José María Arroyo Pech. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Amparo directo 1592/67. Alfonso Flores González. 6 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen XVIII, página 67, tesis de rubro "EMBRIAGUEZ, PRUEBA DE LA.".