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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 36
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. DEBEN CONSIDERARSE COMO UN TODO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 36
El pliego de conclusiones del Ministerio Público debe ser tomado como un todo, y no puede considerarse que el juzgador se sustituya al órgano de acusación al afirmar que existió una calificativa determinada, si es que en el pedimento se alude a la circunstancia que constituye la calificativa por la que se condena, sin que sea indispensable que en sus puntos petitorios especifique pormenorizadamente cuál de las diversas hipótesis que se comprenden en la disposición legal cuya aplicabilidad se invoca es la que debe ser tenida en cuenta para la condena, siempre y cuando, en la parte expositiva del pliego, se aluda a dicha circunstancia.
Precedentes
Amparo directo 2982/67. Lourdes Medina Sánchez. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXII, página 17. Amparo directo 2100/67. Rafael Navarro González. 23 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.