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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258827
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 36

MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. DEBEN CONSIDERARSE COMO UN TODO.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 2982/67. Lourdes Medina Sánchez. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXXII, página 17. Amparo directo 2100/67. Rafael Navarro González. 23 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Registro digital (IUS): 258827