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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258828
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 36

MINISTERIO PUBLICO, CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS HECHA POR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 8327/66. Benjamín Olivares de la Cerda. 16 octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXXIX, página 29. Amparo directo 1580/63. Juan Sánchez López y Guadalupe Robles Gamboa. 10 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Nota: En el Volumen LXXIX, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS HECHA POR EL.".
Registro digital (IUS): 258828