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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 36
MINISTERIO PUBLICO, CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS HECHA POR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 36
Si del conjunto de las conclusiones, aparece que el representante social acusó al inculpado por el delito de lesiones causadas por arma que prevé el artículo 363 del Código Penal, (precepto que no existe), pero en el cuerpo de sus conclusiones aparece la afirmación de que debe condenarse al reo como responsable material del delito de lesiones con arma en agravio del ofendido en los términos del artículo 10 del Código Penal, al equivocar el número del artículo invocado, no implica que haya sido omisa la acusación por un delito concretamente determinado.
Precedentes
Amparo directo 8327/66. Benjamín Olivares de la Cerda. 16 octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXIX, página 29. Amparo directo 1580/63. Juan Sánchez López y Guadalupe Robles Gamboa. 10 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: En el Volumen LXXIX, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS HECHA POR EL.".