Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258829
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 38
NON BIS IN IDEM, INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO, DE CUANDO NO HAY IDENTIDAD DE PERSONA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 38
La institución de la cosa juzgada en materia procesal penal, se encuentra consagrada como garantía individual en el artículo 23 de la Constitución Política del país, a través del principio "Non bis in idem", que significa que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Y siendo la identidad de persona elemento de la cosa juzgada, ésta no existe cuando los coacusados del inculpado hayan sido absueltos por otro órgano jurisdiccional (por ejemplo, el Jurado Popular), con relación al mismo caso, sin que el hecho por el que se condena al inculpado haya sido anteriormente objeto de juicio alguno, pues la resolución dictada contra los acusados, sólo tiene autoridad de cosa juzgada en función exclusiva de ellos.
Precedentes
Amparo directo 8102/65. Ricardo de la Garza y Garza. 5 de octubre de 1967. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo Fernández. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.