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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 40
RIÑA, CARACTER DE PROVOCADOR EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Segunda Parte; Pág. 40
El provocador no es forzosamente el que ejecuta el primer acto físico violento o lanza a su adversario el primer golpe, sino el que, por realizar un acto indebido o injusto, da lugar a la riña, puesto que, en muchas ocasiones el que acomete primero tiene menor responsabilidad, porque lo hace cuando ya ha sido retado, provocado o insultado.
Precedentes
Amparo directo 9503/66. Juan Osti Espinosa. 25 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXX, página 40. Amparo directo 4095/63. Evaristo Medina Hernández. 4 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.