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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Segunda Parte; Pág. 11
AMENAZAS, REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Segunda Parte; Pág. 11
Para que se configure el delito de amenazas, es requisito indispensable que la parte ofendida indique en que consintió esa amenaza, es decir, especificar cuáles fueron las palabras que uso el inculpado, para establecer si dichas palabras son constitutivas del ilícito.
Precedentes
Amparo directo 10792/66. Rodolfo Hurtado López. 25 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.