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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Segunda Parte; Pág. 23
VENTAJA. HIPOTESIS DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 316 (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Segunda Parte; Pág. 23
La forma de la ventaja en cuestión opera cuando el agresor aprovecha la posición de la víctima (caída) y su particular condición (inerme) y principia a ejecutar la conducta lesiva; pero si a virtud de la propia conducta del agresor y dentro de una secuela no interrumpida de actos, el ofendido cae y está inerme, la calificación debe hacerse considerando la totalidad de la acción y no el momento final de la misma, que viene a ser una consecuencia de un acto en que la situación de los protagonistas era otra. Este es el criterio a seguir; mantener uno distinto llevaría a considerar calificado por ventaja dentro del supuesto de la fracción IV del 316, todo homicidio (o lesiones) en que el ofendido cayera como consecuencia de la agresión de que fue objeto y se continuara ejercitando la violencia sobre del mismo, sin que hubiera interrupción entre el acto que produjo la caída y los subsiguientes. Distinta será la solución si los diversos actos de la agresión se interrumpen.
Precedentes
Amparo directo 1862/64. Juan Guzmán Arceo. 18 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.