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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258839
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Segunda Parte; Pág. 31

VIOLACION, NO PROCEDE PENSION ALIMENTICIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Segunda Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 5443/66. Pascual Casas Leaños. 8 de septiembre de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen L, página 69. Amparo directo 1240/61. Francisco Armenta Navarro. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen L, página 69, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION, NO PROCEDE PENSION ALIMENTICIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).".
Registro digital (IUS): 258839