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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Segunda Parte; Pág. 31
VIOLACION, NO PROCEDE PENSION ALIMENTICIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Segunda Parte; Pág. 31
Los artículos 239 y 246 del Código Penal del Estado de Jalisco que sancionan el delito de violación, no mencionan la pena relativa a una pensión para la ofendida y los hijos si los hubiere, ya que la misma se ha establecido únicamente para el delito de estupro y no puede válidamente aplicarse por simple analogía. Por tanto, al fijarse la reparación del daño para este delito, el juzgador debe apegarse estrictamente a lo que establecen los artículo 20, 21 y 22 del código de la materia.
Precedentes
Amparo directo 5443/66. Pascual Casas Leaños. 8 de septiembre de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen L, página 69. Amparo directo 1240/61. Francisco Armenta Navarro. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen L, página 69, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION, NO PROCEDE PENSION ALIMENTICIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).".