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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Segunda Parte; Pág. 32
VIOLACION, TENTATIVA DE, Y NO CORRUPCION DE MENORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Segunda Parte; Pág. 32
Si el acusado se apodera de una menor, que entrega a su hijo del acusado, a título de regalo para que éste tenga contacto carnal con ella, es claro que ha ejecutado los actos tendientes a la realización del delito de violación; más no se reúnen los elementos del delito de corrupción de menores, ya que siendo el objeto de la tutela penal en este delito evitar la degradación de los que no han llegado a cierta edad, sólo se integra el mismo, cuando se ejecutan actos o se incurre en omisiones que tengan como fin corromperlos moralmente, para inducirlos a la prostitución, a la perversión sexual, a la mendicidad, a actividades de naturaleza delictuosa, para que adquieran vicios o para que lleguen a encontrarse en situaciones semejantes de depravación o estrago moral.
Precedentes
Amparo directo 125/66. Gildardo Víctor Cerón. 8 de septiembre de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.