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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 11
ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 11
La conducta punible descrita en el artículo 211 de la ley penal veracruzana, se perfecciona con el mero incumplimiento de los deberes de asistencia familiar a cargo del agente y consistentes en no ministrar los alimentos y recursos que son necesarios para la subsistencia de los familiares y con independencia de que a resultas de dicha conducta, se produzca o no daño o desamparo económico para los ofendidos, ya que la susodicha ley penal, deriva o presume un peligro para aquéllos, por el solo hecho de no ministrarse tales recursos de subsistencia, así como un daño para la integridad de la familia, en cuanto dicha figura delictiva se encuadra acertadamente con otras en el título de los delitos contra la familia.
Precedentes
Amparo directo 6187/64. Porfirio Nolasco Hernández. 11 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.