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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 11
ASALTO, DELITO DE; CONCEPTO DE PARAJE SOLITARIO (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 11
Para integrar el delito de asalto se exige, entre otros elementos, que se realicen los hechos en despoblado o en paraje solitario; la idea de "despoblado" es una noción puramente topográfica; describe un lugar carente de casas habitadas. El concepto de "paraje solitario", no atiende a la topografía del lugar, pudiendo ser poblado o despoblado, sino al hecho de que, a la hora en que acontecen los hechos, se encuentre por cualquier circunstancia, sin la presencia de personas, ya sean autoridades o particulares, que pudiesen auxiliar al ofendido impidiendo el daño que se le tratase de causar.
Precedentes
Amparo directo 619/67. Juan Luna Damián. 4 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 34, página 19, bajo el rubro "ASALTO, DELITO DE. CONCEPTO DE PARAJE SOLITARIO.".