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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 14
DOCUMENTO FALSO, USO DE. EL CONOCIMIENTO DE LA FALSEDAD NO DEBE PRESUMIRSE, SINO DEMOSTRARSE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 14
Para la configuración del delito de uso de documento falso, se requiere la concurrencia de tres elementos: a) Existencia de documento falso; b) que el activo tenga conocimiento de la falsedad y c) que lo use. Por lo que si del examen detenido de las constancias procesales no aparecen datos que lleven a la convicción de que el inculpado estaba en conocimiento de la falsedad del documento, falta el segundo elemento integrante del delito, y es obvio que no se tipifica el mismo, pues dichos elementos integrantes no deben presumirse, sino demostrarse.
Precedentes
Amparo directo 1145/56. Fernando López Herrera. 10 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CVII, página 1892, tesis de rubro "DOCUMENTOS FALSOS, DELITO DE USO DE.".
Tomo CIII, página 126, tesis de rubro "DOCUMENTO FALSO, DELITO DE USO DE.".