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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 15
EBRIEDAD VOLUNTARIA. DENOTA UNA MAYOR GRAVEDAD EN LOS DELITOS DE IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 15
La circunstancia de colocarse voluntariamente en un estado físico que impida la reflexión y el cuidado, no puede ser de ninguna manera causa de atenuación en los delitos imprudenciales, sino por el contrario, el que voluntariamente se coloca en condiciones de no poder prever las consecuencias de sus actos y de no poder evitarlos, subjetivamente se sitúa en un grado imprudencial de la mayor gravedad.
Precedentes
Amparo directo 3935/66. León Ríos García. 30 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.