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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 16
FERROCARRILEROS, DELITO DE COACCION, COMETIDO POR (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 16
Si un movimiento de huelga que afecta a las empresas ferroviarias, ya ha sido declarado inexistente, y los trabajadores disponen de recursos legales para combatir los fallos, así como en su caso, con medios lícitos para procurar la defensa de sus compañeros privados de libertad, es indiscutible que al efectuar paros para presionar moralmente a la empresa, cometen el delito de coacción, sancionado por el artículo 181 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 8825/66. Mario Covarruvias Ortiz. 21 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.