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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 16
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 16
Si el dinero que recibió el reo fue por su participación en la obtención de los documentos relativos a un vehículo, los cuales resultaron falsos, pero ningún lucro obtuvo por engañar a los ofendidos o aprovecharse del error en que estos se encontraban, no se configura el delito de fraude que al respecto se le impute.
Precedentes
Amparo directo 7416/65. Isidoro Fragoso Palacios. 9 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.