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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 17
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. DEBEN CONSIDERARSE COMO UN TODO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 17
No puede afirmarse la vaguedad del pliego acusatorio del Ministerio Público si es que cita como aplicable una disposición que hace un reenvío a otras; tal es el caso en que el Ministerio Público alude al artículo 267 del Código Penal del Estado de Jalisco, pues en dicho mandamiento se hace un reenvío a las disposiciones anteriores al mismo y es inconcuso que está el acusado en posibilidad de conocer cuál es la pena cuya aplicación se solicita. Por otra parte, si en el cuerpo del pliego acusatorio se alude a situaciones particulares del hecho y se invocan también disposiciones legales, su omisión en los puntos petitorios carece de trascendencia, pues el pliego acusatorio debe considerarse como una unidad.
Precedentes
Amparo directo 2100/67. Rafael Navarro González. 23 de agosto de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.