Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258850
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 22
QUERELLA DE MENORES. QUIEN PUEDE PRESENTARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 22
El artículo 246 del Código Penal del Estado de Zacatecas, preceptúa que la querella a nombre de los menores de edad puede ejercitarse: 1o. Por quienes ejerzan la patria potestad; en defecto de estos, por quienes ejerzan la tutela y, en ausencia de ambos, por la propia ofendida. Ahora bien, una elemental interpretación lógico sistemática del citado artículo, lleva a la conclusión de que las personas mencionadas, sin orden excluyente, pueden querellarse, y por tanto, la menor sujeta a patria potestad o tutela, sí puede ejercitar por ella misma la querella necesaria, pues así lo establece sin lugar a dudas el Código de Procedimientos Penales en su artículo 167, en donde, además, se preceptúa que surtirá efectos la querella de cualquier persona a nombre de la ofendida, si esta no se opone.
Precedentes
Amparo directo 130/67. Juventino Puente Palacios. 18 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.